Proceso de familia. Derecho del menor a ser directamente oído

Se anula la sentencia que resolvió sobre el régimen de guarda y visitas por lo que manifestó el menor al equipo psicosocial

Proceso de familia. Derecho del menor a ser directamente oído

El menor tiene derecho a ser oído en los procesos en los que se deciden medidas que les afectan directamente, como son los de divorcio en los que se decide su guarda y custodia y el régimen de visitas con sus progenitores. Esta obligación puede ser excepcionada atendiendo a las circunstancias, sobre todo cuando el menor no tiene aún suficiente madurez y es menor de doce años, pero en tal caso el tribunal debe motivar las razones que llevar a no escuchar al menor. Esta audiencia al menor debe ser directa con el juez o tribunal, no puede ser suplida dando por conocida de forma indirecta su opinión, porque la haya pronunciado ante los técnicos que realizan el informe psicosocial.

En estos términos se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo anulando la sentencia que resolvía sobre el régimen de guarda y visitas de un menor, en edad próxima a la adolescencia, sin conocer de forma directa sus opiniones y deseos al respecto sino por lo manifestado por aquel al equipo psicosocial que dictaminó sobre el sistema que podría resultar más beneficioso.

El padre, que había acordado con la madre en el divorcio la guarda y custodia para ella y un amplio régimen de visitas para él con dos días intersemanales, uno de ellos con pernocta, demandaba ahora la custodia compartida o, subsidiariamente, que las pernoctas intersemanales se ampliaran a dos.

Los tribunales estiman la segunda de las opciones, pero la madre interpuso recurso ante el TS y este ha anulado la sentencia ordenando retrotraer las actuaciones al momento al que el menor debía haber sido oído sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas, con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto.

Aunque el Ministerio Fiscal propuso considerar como satisfecha la obligación legal de escuchar al menor de más de doce años en estos procesos en base a que este si emitió su opinión, aunque no fuese ante el juez o tribunal, sino ante los técnicos que elaboraban el informe pericial psicosocial, el TS considera que esa práctica no corrige la omisión de dicho derecho que forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, y que es de inexcusable observancia para todos los poderes públicos.

 

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